El conductor de un vehículo a motor que fuera requerido por un agente de la autoridad, para someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas deberá, obligatoriamente realizar las mismas.
En este sentido la ley es clara. Si el conductor se negara a realizar las pruebas de detección de alcohol o drogas, el código penal en su artículo 383, dispone que será sancionado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir de uno a cuatro años.
No obstante, existen situaciones en las que por problemas físicos no es posible soplar de forma correcta en el etilómetro. También puede ocurrir que, tras un accidente, debido a las lesiones no sea posible realizar la prueba. Es estos casos existe la posibilidad de solicitar un análisis de sangre.
Existe una gran diferencia entre los análisis de sangre y los de aire expirado (cuando se sopla en un aparato). Los análisis de sangre son más precisos, indican el grado de alcohol con mayor exactitud. Lo mismo ocurre con los
análisis de droga. La detección en saliva no suele indicar el grado de afectación, sólo si es positivo o negativo. Conviene recordar que se puede dar positivo en droga, sin ir influenciado por la misma, por ejemplo, cuando se ha consumido en días anteriores.
Hay que tener en cuenta que, a pesar de la exactitud de análisis de sangre, si se solicita, este se tarda más tiempo en llevarse a cabo pues hay que acudir a un centro hospitalario, por lo que en algunos casos, podría descender la cantidad de alcohol en sangre durante ese tiempo.
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