Ante un accidente de circulación o ante un control de policía es usual que se realice a los conductores la prueba de alcoholemia.
Conducir bajo los efectos del alcohol, en concreto si el nivel de alcohol influye en la conducción, es constitutivo de delito o de infracción administrativa, dependiendo de la gravedad de la influencia.
El artículo 379 del Código penal dispone que:
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Por su parte el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece la sanción de multa de hasta 1000 euros y pérdida de 6 puntos, para aquellos conductores que superen las tasas de alcohol de 0,50 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,0 gramos por litro o 4 puntos si la tasa de alcohol se sitúa entre los 0,25 y 0,50 miligramos por litro.
La tasa de alcohol en sangre se determina por la medición mediante aparatos de expiración de aire o mediante análisis de sangre. Comúnmente la prueba se realiza con los conocidos como etilómetros o alcoholímetros. Se trata de aparatos donde mediante una expiración, o soplido prolongado, se puede detectar la cantidad de alcohol que circula por la sangre (debido a que el alcohol se elimina, en parte, por la respiración a través de los pulmones).
Puede apreciarse, por tanto, que la determinación exacta de la tasa de alcoholemia tiene una importancia fundamental en cuanto a las consecuencias de conducir bajo la influencia del alcohol. Así, resulta imprescindible conocer la exactitud de lo aparatos utilizados para la medición.
Como todo aparato, tiene un margen de error. Es decir que la lectura que arroja puede variar hacia arriba o hacia abajo en un porcentaje. En el caso de los etilómetros o alcoholímetros de aire expirado, la Orden del Ministerio de industria de 22 de noviembre de 2006, regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire respirado y establece el margen de error en el 7,5% (para tasas de concentración entre 0.4 mg/l y menor o igual a 1 mg/l).
Esto significa que una persona sometida a la prueba de alcoholemia, por ejemplo, arroje un resultado de 0,64 mg/l no estaría por encima de los 0,60 mg/l (exigidos para la comisión del delito), pues su tasa real (aplicado el margen de error) sería de 0,59 mg/l, teniendo en cuenta el error del aparato. Por ello, incluso aunque la pantalla del etilómetro muestre una cantidad, a esta debe descontarse el margen de error y la lectura tenida en cuenta para la sanción, será inferior. Esta nueva cantidad, descontado el margen de error, puede ser inferior a la marcada por la ley para la sanción, por lo que, en este caso, ni siquiera existiría sanción o delito.
Este error también se puede alegar en las sanciones administrativas que se imponen al conducir con valores inferiores a los establecidos para la comisión del delito.
El abogado especializado en delitos de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas deberá realizar un estudio pormenorizado de las características del aparato y de sus errores de medición. Igualmente, importante es conocer si el aparato se encuentra al día en sus revisiones y funciona correctamente.
En ALTALEY ABOGADOS somos expertos en delitos y sanciones por conducción bajo los efectos del alcohol. Consúltanos sin compromiso, estudiaremos tu situación y te daremos una solución.
