Conformidad en Alcoholemia

Ante una acusación por delito de alcoholemia, nos enfrentamos un juicio penal en el que se solicitará pena de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad o multa y, en todo caso, privación del carné de conducir. Todo ello conforme al artículo 379 del Código Penal.

Tu abogado deberá revisar todas las actuaciones judiciales, especialmente el atestado, siempre en busca de alguna posibilidad de defensa. Así, pudiera ser que el alcoholímetro no hubiera pasado las pruebas, o no se hubieran respetado los tiempos entre cada prueba. En definitiva, deberá comprobar que se ha cumplido la Ley y respetado todos los Derechos. Si se encontrara alguna vulneración o algún fallo, habrá que valorar si acudir a juicio para conseguir la absolución.

Si todas las pruebas son correctas, las posibilidades de defensa en estos casos de alcoholemia son muy escasas. Se trata de delitos acreditados objetivamente (mediante un aparato) por lo que muy difícil discutirlo judicialmente. En estos casos conviene acogerse al beneficio de la conformidad. La Ley prevé que, en caso de conformarse con las pruebas y la acusación, se obtenga una rebaja de la pena. Esto se hace para agilizar y favorecer el procedimiento penal, que deberá estar siempre revisado por un abogado penalista. En este sentido el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la pena será reducida en un tercio.

Mediante esta reducción de condena, lo habitual es que la pena quede fijada en 8 meses y un día de retirada del carné y una multa, que dependerá de los ingresos, pero que suele oscilar entre los 500 y 700 euros. Además, se pude imponer la realización de un curso de sensibilización de tráfico.

En Altaley Abogados somos expertos en delitos de conducción bajo los efectos del alcohol y drogas, cuéntanos tu situación, y te asesoraremos de forma gratuita y sin ningún compromiso.